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Una de las más evidentes debilidades que tiene la reforma de la llamada Ley Constitucional de la Fuerza Armada es lo relacionado a las funciones del Ministro de la Defensa. El general del Ejército, que hizo un análisis de la misma, destaca que el artículo 31 enumera las funciones del titular castrense, apreciándose duplicidad de funciones con las atribuidas al Comandante Estratégico Operacional (Ceofanb).

Explica que “el 5 y el 6 del Ministro de la Defensa, son los mismos que las funciones del Comando Estratégico Operacional descritas en el artículo 96, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 19 y 20. Sin embargo, el numeral 9 que le impone al Ministro de la Defensa la función de controlar el Sistema de Contrainteligencia e Inteligencia de la FANB, determina que el máximo responsable de las torturas y abusos cometidos por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) es el Ministro de la Defensa”.

Se nota la improvisación del adefesio jurídico. El artículo 41 está repetido. “El artículo 43 denota una duplicidad de esfuerzos entre el Estado Mayor Superior de la Defensa y la Junta Ministerial, ya que ambos entes serán consultados en las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos del Sector Defensa”.

En el artículo 62 se impone la desaparición definitiva de las Grandes Unidades de Combate, unidades magnitud división, que, aunque habían sido desactivadas desde el 2013, se mantuvo en la Ley del 2014.

El Art. 84 modifica el concepto anterior de unión cívico militar sin aspecto resaltante. El artículo 106 cambia con la tradición histórica de la Armada de Venezuela al cambiar el grado de alférez de navío por teniente de corbeta.

-¿Qué encontró relevante en las funciones del Comando Estratégico Operacional, que aparecen en el artículo 47?

-Las modificaciones importantes están en los numerales 2, 4 e incluye el 6, 12, 14, 15, 16, 21, 23. El artículo 53, 54 y 55 se refieren a las Regiones Estratégicas (REDI), Zonas Operativas (ZODI) y a las Áreas de Defensa Integral (ADI). En ella se pueden apreciar con respecto a la LOFANB 2014 dos modificaciones importantes. Una es que ya no se le asignarán unidades para el cumplimiento de la misión.

-¿Qué consecuencia trae eso?

-Genera confusión, pues pudiera entenderse que un comandante de esas agrupaciones pudiera tener el mando operacional sobre las unidades que se encuentren en su jurisdicción. Es de resaltar que el mando operacional solo está enunciado y por lo tanto no se sabe cuándo inicia y termina está situación temporal. De igual manera a las ZODI y ADI se les ha otorgado que sean comandadas por oficiales generales.

-¿Estamos hablando de cuántos oficiales?

-Solo el sistema defensivo territorial debería contar con 335 oficiales generales, uno por cada ADI. 48 oficiales, dos por cada ZODI. Súmele los generales de la REDI, de los Componentes, del CEO, del Ministerio de la Defensa y los que están en la administración pública. El artículo 59 describe cómo está integrada la FANB y se aprecia la existencia de una línea de mando administrativa y una operacional. Recordando que el artículo 48 también dice que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro para la Defensa.

-¿No del Comandante Estratégico?

-No. Le está concediendo al ministro una autoridad superior al comandante del CEO en cualquier momento. También señala el artículo 59 que la Milicia Nacional es un componente especial, sin especificar razón, indicando que la misma operacionalmente depende del Presidente de la República.

-¿Entonces no es un componente?

-Veámoslo así, el artículo 61 ordena que todos los componentes militares estén bajo la dirección, supervisión y control de su respectivo Comandante General. Se reitera que los comandantes no son comandantes, son directores de los componentes, aunque no se diga de esa manera, pero la Ley así lo ordena. Allí explica que los comandantes de componente tienen la responsabilidad de la organización, formación, capacitación, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados, con la organización y estructura correspondiente. Este mandato también es asignado al Ministro de la Defensa en el artículo 31.

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-¿Qué especifica la Ley con relación a la Guardia Nacional?

-Las funciones de la GNB aparecen en el artículo 73; algunas fueron modificadas, destacando entre ellas la número 2, al establecer que las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, deben ser conducidas en coordinación con los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los organismos de seguridad ciudadana y el poder popular.

-Ah, pero ese es un cambio interesante sobre la función para la Guardia Nacional.

-Así es. Tal función denota que las personas que redactaron la Ley lo hicieron bajo una visión más política que militar, pues el empleo de otros órganos que no sean la FANB pertenece al ámbito de la defensa integral y nada más alejado que colocar el poder popular a participar en la conducción del orden interno.

-¿Por las funciones o porque colide la ley con otras normas?

-Le da más poder a la GNB. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular, define que el poder popular “es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo”. En el numeral 6 también se ampliaron sus competencias al ser designado como órgano de investigación penal, policía administrativa especial, violando el contenido del artículo 10 de la Ley de Órganos de Investigación Penal y Científica, la cual establece que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y obviando el artículo 12 de la referida Ley que señala que la FANB es un órgano con competencia especial, cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales. En el numeral 7 les atribuyen funciones específicas de órganos de seguridad ciudadana.

-¿Cómo quedan entonces los verdaderos componentes?

-Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional) están señalados en el capítulo VI del Título I. Mientras que la Milicia Nacional mantiene un capítulo aparte.

-Desglose más eso por favor.

-El artículo 74 reitera que la Milicia es un componente especial, sin especificar en qué consiste tal denominación. Limita su participación activa en acciones que contribuyan a la Seguridad de la Nación. Sin embargo, en el párrafo in fine también le habilita para participar en la defensa militar y establece como condición que sea movilizada. En el artículo 74 modifica la misión de la Milicia al encargarla solo de la Seguridad de la Nación, generando entonces ambigüedad, pues si es un componente de la FANB y en las tareas asignadas en el texto constitucional ninguna versa sobre la seguridad de la nación, asignarle esta tarea y que a su vez se ordene que está sujeta operacionalmente a los distintos escalones de comando del Sistema Defensivo Territorial y el sistema defensivo territorial forma parte de la defensa integral, es una muestra de las confusiones que existen en esta nueva Ley.

-Entonces tenemos un Sistema Defensivo Territorial y un Sistema de Organización Territorial.

-El artículo 75 indica que existe un sistema de organización territorial (SOTU) y que tiene como elemento básico a la Unidad Popular de Defensa Integral. Sin embargo, en cada REDI y ZODI existe un director de medios de Milicia que hace las veces de comandante de la milicia en esa jurisdicción, trayendo como consecuencia otra doble línea de mando. Siendo interesante destacar el artículo 76 en el cual se especifica que los cuerpos de combatientes son entrenados por los comandantes de Milicia de las ADI, a través de los Directores Regionales de Medios de Milicia. En el artículo 77 se comete una aberración importante al permitir que un componente cuyos integrantes no son profesionales militares pueda ejecutar operaciones específicas, conjuntas, combinadas e integrales, ordenadas por el CEOFANB.

Integrantes de la milicia bolivariana.

-¿Qué otro elemento hay con relación a la Milicia?

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-En la modificación sustancial del artículo 81, sustituyen el empleo temporal por actividad temporal y establece que se encontrará movilizado el personal de la Milicia Bolivariana, que sea designado para realizar actividades de naturaleza militar, por un tiempo determinado. Es decir, ya no será el empleo lo que determine su movilización, sino la necesidad que tenga el Comandante en Jefe. Además de la seguridad de la nación, contempla la defensa militar, el orden interno y actividades de desarrollo integral fuera del ámbito militar.

-¿Cómo quedan los grados militares?

-En lo atinente a los grados militares se describe en el artículo 91 que serán conferidos por el Presidente de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, mediante Resolución del Ministerio para la Defensa. Los de la Milicia serán mediante resolución del Ministro de la Defensa, sin tenerse la certeza de la autoridad que los conferirá.

-¿Está determinado el perfil de los milicianos?

-El artículo 101 determina que serán venezolanos quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadas cumplan funciones orientadas a la seguridad y defensa integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y Miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo. Para optar a la condición de oficial o de sargento, las personas deben realizar un curso correspondiente avalado por el Comando General de la Milicia y no por la Universidad Militar.

-Una de las mayores incógnitas es qué pasará con la seguridad social, que aunque precaria, tienen los militares. ¿Se revienta con la inclusión de los milicianos?

-No exactamente. El artículo 182 señala que los integrantes de la Milicia Bolivariana Movilizada que, como consecuencia de su participación en actos del servicio o con ocasión de éste, resulten discapacitados de forma absoluta y permanente debidamente calificada, tendrán derecho a una pensión permanente otorgada por el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico que rige al sistema nacional de seguridad social. Tal disposición discrimina al ciudadano venezolano que esté al servicio de la FANB al momento en que ocurra el hecho discapacitante. No se contempla que exámenes médicos deben hacerse previamente al ingreso al servicio activo, por tal motivo se puede entender que esto es una afectación de los derechos de los ciudadanos y que además compromete el patrimonio de la República.

-¿Qué pasa con el Banco de la Fuerza Armada (Banfanb)?

-Los artículos 184 y 185 están vinculados al Banfanb. Comprende consideraciones especiales que denotan su uso para aliviar la situación económica financiera, pues lo exoneran de la regulación del encaje legal, a los fines que pueda realizar préstamos directos al personal militar.

-¿Qué pasará con la administración de justicia militar?

-En los artículos 188 al 192 existen importantes modificaciones al respecto, al señalar que, el presidente del circuito judicial penal, el fiscal militar, el defensor público como todos los funcionarios son designados por el Presidente de la República y Comandante en Jefe, situación que impide una verdadera autonomía en el cumplimiento de su trabajo y violenta lo establecido en el artículo 261 de la Constitución.

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