Sofos de Mileto
Fundamentos de la Soberanía Popular
La Revolución Francesa implementó de manera abierta las ideas de Rousseau sobre el fundamento del poder del Estado. Casi todos los revolucionarios con influencia eran sus asiduos lectores. La primera propuesta consistía en la siguiente afirmación fundamental, que marcó la constitución de 1791: el poder del Estado ya no estaría en manos del monarca por una decisión divina, sino por una decisión del pueblo. Durante la profundización de la revolución, la propuesta mutó a la siguiente: por una decisión del pueblo, el poder del Estado ya no estará en manos del monarca. La idea de la soberanía popular se consolidó, entonces, en los hechos.
El pueblo como comunidad política
La soberanía nacional hace referencia hoy en día, a un mismo fenómeno, esto es, a la soberanía de la comunidad política. En adelante se va a seguir utilizando la mención con relación al pueblo en un sentido que intenta abarcar tanto la nación como el pueblo, entendido como una comunidad política. Lo que caracteriza al pueblo como unidad política es el vínculo que se sostiene en la decisión común de vivir juntos y tomar parte tanto en los éxitos y beneficios, como en las responsabilidades y fracasos de la comunidad. En definitiva, decidir participar en la libertad y en la responsabilidad de guiar su destino como comunidad.
La comunidad política como unidad, permite dar cuenta de una voluntad general del pueblo, distinta a la voluntad de cada uno de los individuos que lo conforman y distinta también de la mera agregación de dichas voluntades.
Sin embargo, la comunidad política no es algo distinto al pueblo, es el pueblo mismo en su unidad política. El pueblo no puede actuar como sujeto político sino conforme a su unidad. Puede ilustrarse esto mediante una analogía: la orquesta es un conjunto de músicos. Los músicos agregados hacen un conjunto de músicos. Sólo la voluntad de los músicos de permanecer y actuar con unidad hace que pueda predicarse a su respecto que ellos conforman una orquesta.
El ejercicio de la soberanía popular
¿Cómo ejerce el pueblo la soberanía? La actuación del pueblo nunca puede ser llevada a cabo por el pueblo en su totalidad. Siempre será un sector del pueblo o algunos individuos aislados los que llevarán a cabo los actos de soberanía popular como agentes del pueblo. Es posible concluir, por tanto, que el pueblo es “capaz de buscar y crear sus propias formas de manifestarse” y que dichas formas no están necesariamente establecidas de manera institucional.
Sin embargo, en Venezuela está muy claro cómo el pueblo ejerce su poder. El 5 CRBV dispone: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
Qué sucede con el voto en el Estado Comunal
El voto, como expresión del sufragio universal, en las Ciudades Comunales y en el Parlamento Comunal, proyectos de leyes que actualmente se debaten en segunda discusión en la Asamblea Nacional, simplemente desaparece. Veamos:
En la Exposición de Motivos de la Ley de Ciudades Comunales se mutila parte del Artículo 5 constitucional citado, mencionándose solo la democracia participativa directa como manifestación de la soberanía popular, e intencionalmente se elimina la democracia representativa, que le permite a esa soberanía popular, mediante el sufragio, elegir a los titulares de los órganos del Poder Público. Además, en el texto del artículo 3, igualmente solo menciona entre los principios y valores de la Ciudad Comunal, a la democracia participativa y protagónica, obviando la democracia representativa, que se ejerce mediante el voto universal, libre y directo.
Lo mismo ocurre en el proyecto de Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional. En su Exposición de Motivos se cita a Chávez, que mencionaba que la potencia de la Constitución se desataba con la democracia participativa, escondiéndose así a la democracia representativa del voto. El Artículo 1 vincula directamente la democracia participativa y protagónica con la construcción del Estado Comunal, “como columna vertebral del Socialismo Bolivariano”
¿Por qué al Estado Comunal no le interesa el voto universal, libre, directo y secreto?
Para el caso de los diferentes Consejos y Comités de Gestión de las Ciudades Comunales, sus voceros serán únicamente electos por los voceros de las comunas que conforman cada ciudad comunal en su ámbito territorial. De tal manera que serán procesos electorales atomizados territorialmente en cada Ciudad Comunal, por lo que el carácter de universalidad del voto se pierde por completo.
Y en el caso del Parlamento Comunal Nacional, que viene a eliminar y sustituir a la Asamblea Nacional, por las competencias que se le asignan (de lo cual nadie, ni ningún dirigente político, ha hecho referencia), sus voceros serán elegidos únicamente por quienes pertenezcan a las distintas instancias del sistema nacional de agregación comunal. Es decir, los voceros de ese Parlamento Comunal Nacional serán electos por quienes pertenezcan a las juntas comunales, a las comunas, a las ciudades comunales, a los Parlamentos Comunales de las Comunas, a los Parlamentos Comunales de las Ciudades Comunales, a las Federaciones Comunales y a las Confederaciones Comunales. Los demás venezolanos, como sujetos políticos, no tendrán injerencia alguna en esa elección. Lo propio ocurre, según este proyecto de ley, para elegir a los voceros del parlamento comunal de la comuna y del parlamento comunal de cada ciudad comunal.
Toda esta trampa legislativa montada por el régimen, reflejada en dichas normativas, no solo hará desaparecer y cambiar totalmente la estructura del Poder Público que en el Estado Constitucional, específicamente en el Artículo 136 de la Carta Magna, está establecida, dejando como figuras decorativas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Municipales, a las Alcaldías, a las Gobernaciones y a los Consejos Legislativos Estadales, sino que implicará que, definitivamente, el Poder Ejecutivo Central, y particularmente el Partido Único rojo, de acuerdo a su conveniencia, sea el que provea los recursos financieros a esas instancias comunales y a sus voceros. Ratifico que pretenden eliminar el voto universal, directo, secreto y libre que la Constitución nos reconoce como parte de esa comunidad política para elegir a los titulares de los órganos del Poder Público, representantes nuestros que conforman esa estructura constitucional citada, y no otra de carácter comunal, invento del régimen para intentar infructuosamente dejarnos sin autoridad y poder para elegir.
Votando impedimos el Estado Comunal y recuperamos la República
Solo participando, ejerciendo nuestro derecho político, actuando como ciudadanos, como verdaderos sujetos políticos, para defender no solo la estructura constitucional del poder público, sino también nuestro derecho a decidir quiénes van a actuar como nuestros legítimos representantes, vamos a coartar, a colocar un muro de contención a este régimen este 21 de noviembre. Votando le vamos a decir al régimen que no entregamos ni nuestra autoridad ni nuestro poder como miembros de la comunidad política de la soberanía popular, y que no piense que le va a quedar fácil esa malévola intención de su plan oculto, que ya no es tanto, para instaurar un Estado Comunal donde todos, voceros, comuneros y disidentes amantes republicanos de la libertad, estaríamos sometidos a su arbitrio. No lo vamos a permitir. ¡República o nada!