El muro entre las leyes y la justicia

Exigir políticas públicas para la prevención de la violencia contra la mujer es fundamental para quienes luchan contra las desigualdades basadas en género.

La Organización de Naciones Unidas establece (ONU) que ratificar los tratados internacionales y regionales es la medida fundamental para poner fin a la problemática en todo el mundo.

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Aunque cada país maneja legislaciones distintas en el caso de la violencia por razón de género, muchos coinciden al suscribir tratados emanados de sistemas universales de derechos humanos.

En el caso de Venezuela, el Estado se comprometió a condenar todas las formas de violencia contra la mujer en la Convención do Belém do Pará en el año 1994, tomando en consideración que dichos actos son una violación de los derechos humanos y una transgresión a las libertades fundamentales.

Reforzando lo estipulado en la Convención, la Constitución de 1999 establece la preeminencia de los derechos humanos como uno de los valores supremos del Estado venezolano, caracterizándolos como irrenunciables e indivisibles. 

Ambos antecedentes legales fueron importantes para construir el camino hacia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobada por la Asamblea Nacional de Venezuela en el año 2007.

Dicha legislación define la violencia de género como:

Todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Erradicar los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres es el primer paso para garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre sin violencia, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica.

Con el propósito de procurar un sistema judicial más justo con las mujeres, la disposición legal determina 21 formas de violencia de género:

  1. Violencia psicológica: considerada como cualquier acto que pueda disminuir la autoestima de la mujer y que la lleve a la depresión, o incluso al suicidio.
  2. Acoso u hostigamiento: cualquier tipo de comportamiento abusivo dirigido a perseguir, intimidar o chantajear a una mujer.
  3. Amenaza: anuncios o actos con el fin de causar un daño a futuro para intimidar a la mujer.
  4. Violencia física: todo acto que genere un daño o sufrimiento físico en la mujer.
  5. Violencia doméstica: cuando cualquier tipo de pariente o persona con la cual sostiene una relación afectiva agrede, amenaza o intimida a una mujer.
  6. Violencia sexual: aquella conducta que vaya en contra del libre derecho que tiene la mujer de decidir sobre su sexualidad.
  7. Acceso carnal violento: violencia de tipo sexual que consiste en introducir cualquier tipo de objeto u órgano en las partes íntimas de la mujer mediante violencia o amenaza.
  8. Prostitución forzada: cuando obligan a la mujer a realizar actos sexuales para obtener un beneficio económico.
  9. Esclavitud sexual: cuando una mujer es vendida, intercambiada u obligada a realizar actos sexuales.

11. Violencia laboral: es aquella discriminación hacia la figura de la mujer en los centros de trabajo que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso, estabilidad laboral, etc.

12. Violencia patrimonial y económica: cualquier acción dirigida a producir limitaciones económicas para controlar sus ingresos.

13. Violencia obstétrica: cuando un profesional del área de la salud mantiene un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, resultando la pérdida de la autonomía de la mujer.

14. Esterilización forzada: cuando privan a la mujer de su capacidad biológica y reproductiva sin su consentimiento.

15. Violencia mediática: cuando la mujer es explotada, discriminada, deshonrada o humillada a través de cualquier medio de comunicación

16. Violencia institucional: cuando las autoridades, instituciones, funcionarios y agentes, retardan, obstaculizan o impiden el acceso a las políticas públicas que garantizan los derechos de la mujer

  1. Femicidio: homicidio de una mujer por simplemente serlo.

La Ley Orgánica establece mecanismos para eliminar estos tipos de violencia contra la mujer, sin embargo, la organización Red Naranja considera que los delitos que sufren las venezolanas víctimas y sobrevivientes de violencia se mantienen impunes.

El derecho de acceso a la justicia se niega a las venezolanas víctimas de violencia de género, así lo aseguran las activistas Ofelia Álvarez Cardier y Yolima Arellano.

Las mujeres en Venezuela se enfrentan a la estigmatización basada en estereotipos negativos de género por parte de las autoridades, lo cual se enmarca como violencia institucional, según lo descrito en la legislación

Responsabilidad del Estado

El artículo 4 de la Ley Orgánica determina que la información, la asistencia social integral y jurídica a las mujeres en situación de violencia de género es responsabilidad del Estado venezolano.

Sin embargo, múltiples denuncias apuntan a la coacción aplicada por las autoridades para no procesar los casos de violencia de género bajo los mecanismos establecido en la Ley.

“Se ha convertido en hábito por parte de los funcionarios responsables no tramitar las denuncias de las víctimas o sobrevivientes de violencia que se atreven a denunciar, el conminarlas a conciliar con los agresores, firmar cauciones o pactos de no agresión, retrocediendo a etapas superadas, violando la ley y la garantía de la tutela judicial efectiva”.

Álvarez y Arellano responsabilizan al Estado de desorientar y omitir las responsabilidades legales, guiados por los patrones impuestos por la sociedad patriarcal.