
Una de las preguntas más recurrentes realizadas por aquellos migrantes forzosos con enfermedades graves ya diagnosticadas es el que se refiere a la posibilidad real que tienen de ser atendidos en el sistema de salud en Colombia.
En anterior oportunidad publicamos lo que debía hacer un ciudadano venezolano en esta condición desde Venezuela pero ¿Qué pasa con los migrantes venezolanos que se encuentran en el territorio colombiano?
Son varias condiciones que se presentan aquí. Y eso depende de la condición migratoria de la persona interesada. Por norma Constitucional y previsión en el sistema de salud en Colombia, no se le puede negar la atención de emergencia a ciudadano alguno sin importar su origen o condición migratoria. Incluso, el sistema de protección de garantías constitucionales (la Defensoría del Pueblo y los personeros) es garante de que esto se cumpla si en los servicios de salud pública o privada se niega esta atención.
Cosa distinta al tratamiento de las enfermedades. Si el migrante no entra a los servicios de salud por emergencia nada obliga a los mismos a su atención ya que, para ello, deben pertenecer al sistema subsidiado (Sisben pagado por el Estado en su integridad y por lo tanto gratuito) o debe pertenecer al sistema contributivo ( en donde el paciente hace aportes para su atención médica).
Un migrante venezolano en Colombia solamente puede acceder a cualquiera de los dos modelos si tiene visa de residente o Permiso Especial de Permanencia. Cuando el interesado no posee ninguna de las dos alternativas, carece de documentación o solamente posee la cédula venezolana y tiene una enfermedad grave ya diagnosticada, solamente tiene una vía: solicitar ayuda a la agencia de las Naciones Unidas para los refugiados ACNUR, para tramitar refugio por razones humanitarias médicas.
En Colombia este tipo de refugio se tramita con la historia clínica y todos los soportes necesarios en la oficina de ACNUR en la calle 71 con carrera 12 en Bogotá. Allí se le asesora en la redacción de la solicitud que se debe presentar ante la Cancillería ( en Bogotá en la calle 9 con carrera 5ta). Al momento el interesado entrega dos copias y le devuelven una sellada recibido como constancia.
Una vez radicada la solicitud debe esperar 3 a 5 días, recibirán un mail con aprobación de un salvoconducto SC2, el cual debe solicitar en Migración Colombia, este salvoconducto permite que sean atendidos en los hospitales públicos del estado. Todo el proceso dura un promedio de diez días hábiles en el caso de ser respondida la solicitud de forma positiva.
Por Alans Peralta Mora.