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Carlos Ramírez López @CarlosRamirezL3

La Asamblea Nacional, en Octubre de 2019, unos pocos días antes de la fecha de vencimiento del Bono 2020 emitió un pronunciamiento declarando la nulidad del contrato por el cual el gobierno de Nicolás Maduro ordenó la emisión de dicho Bono sin haberlo sometido a la previa consideración parlamentaria en virtud del artículo 150 constitucional. También en ese mismo Acuerdo se dio a conocer que meses antes la misma AN había aprobado pagar los intereses vencidos de ese mismo Bono, que como se sabe fueron casi 72 millones de dólares.

Seguidamente y con base a ese mismo argumento de nulidad del Bono la junta directiva de Pdvsa ad hoc (Guaidó) introdujo la acción correspondiente.

La demanda fue interpuesta contra Union Bank y Glas Americas que son los representantes de los propietarios de los mencionados Bonos. La acción pide que el tribunal declare la nulidad de dichos instrumentos. El juicio se tramita por ante la Corte del Distrito Sur de
New York a cargo de la juez Katherine Polk Failla expediente 1:19-cv-10023-KPF-

En la página 12 del escrito de la Junta ad hoc de PDVSA a la Corte se alega que con el contrato donde PDVSA emitió el Bono 2020 “violaron el Artículo 150 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se refería a un contrato público de interés nacional ejecutado con empresas extranjeras que no fue autorizado por la Asamblea Nacional “.

Los demandados contestaron que las resoluciones o Acuerdos de la Asamblea Nacional no son una ley y por tanto no tienen fuerza legal. También sostienen que ese Bono 2020 no proviene de un “Contrato de interés nacional” porque PDVSA está constituida como una empresa de naturaleza privada, argumento que apoyan en la opinión del jurista venezolano Dr Allan Brewer Carías a quien citan repetidamente en la contestación.

La juez ha requerido la opinión de de las partes y del gobierno de Donald Trump a dos preguntas que ella formula:

1) ¿Es consistente con la ley y la política de Estados Unidos el reconocimiento de la denuncia de la Asamblea Nacional de Venezuela para invalidar el contrato por el cual fue emitido el Bono 2020?

2) ¿Puede un gobierno posterior reconocido como legítimo (el de Guaidó) desconocer una deuda asumida por un gobierno anterior (el de Maduro) cuando también tenía reconocimiento de legitimidad por el mismo gobierno norteamericano?

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No son poca cosa estas preguntas y fácilmente se entiende que en la respuesta estará el dictamen final de la juez Katherine Polk Failla quien obviamente tiene en mente el tema de la seguridad jurídica que dimana de los actos del poder público.

Este lunes 13 de julio vence el lapso otorgado por la juez para que las partes den información sobre los diversos puntos de la demanda. Y la audiencia para la argumentación oral de las partes que estaba fijada para el 24 de este mes de julio se pospuso para el 12 de agosto 2010 a las 2:00 pm.

¿Porqué se esperó tanto para declarar la ilegalidad del bono?

En primer lugar nuestra representación jurídica tendrá que despejar las dudas por las suspicacias que genera el hecho de haber esperado tanto tiempo -ya casi en la fecha de su vencimiento- para declarar la nulidad de esos Bonos cuando mucho antes, en 2016, ya se había tocado dentro de una gran cantidad de puntos sobre los cuales la misma A.N había acordado abrir una averiguación en su Comisión de Contraloría en febrero de 2016 por hechos ocurridos en la administración de PDVSA entre los años 2004 y 2014 durante la
gestión de Rafael Ramírez. Esa tardanza favoreció la comercialización de tales títulos de la deuda pública.

El proceso penal es fundamental en este caso

Es evidente que la emisión de ese Bono 2020 tiene carácter delictivo como todos los actos del régimen de Maduro, además de la falta del trámite constitucional del control legislativo que automáticamente lo coloca al margen de la legalidad, implica un delito contra el
patrimonio público lo cual lo hace perseguible penalmente dentro y fuera de Venezuela, y en particular en Estados Unidos ya que se utiliza a su sistema bancario, a su sistema financiero, y a su sistema judicial para hacerlo efectivo.

Qué contestaría yo a la juez

El carácter delictivo de la operación Bono 2020 es la vía para superar las dudas de la juez Katherine Polk Failla de la Corte del Distrito de New York sobre la ley aplicable, pero sobre todo sobre su pregunta de si se puede desconocer actos de un gobierno cuando estaba
reconocido por el gobierno de Estados Unidos.

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1) Claro que sí se puede y se debe desconocer, no en base a la legitimidad del mandato sino al carácter delictivo del acto, en este caso el Bono 2020 ya que por mucha legitimidad que tenga un gobierno no le puede ser permitido ni reconocido el derecho a disfrutar de actos criminales que haya ejecutado como es el Bono 2020.

2) Y no es solo el dolo en que incurrió el régimen cuando emitió este Bono sin cumplir con la obligación constitucional de someterlo a la previa consideración del parlamento, sino que ese detalle era más que suficiente para que los supuestos inversionistas que lo adquirieron se abstuvieran de comprarlo ya que nadie hace una inversión en papeles de deuda de un país sin chequear la legalidad de su emisión, de modo que allí también hay evidencia de una infestación delictiva por parte de los “compradores” o “inversionistas” que hicieron posible la materialización del delito contra el patrimonio público venezolano.

Finalmente

Y de este lado de la acera también hay responsabilidad en este asunto, necesitamos una explicación del porqué ese gran retardo en denunciar la ilegalidad del Bono 2020 así como la falta de una actuación inmediata ante la justicia norteamericana para perseguir
penalmente este crimen cuya ejecución se inició y desarrolló en su territorio. También hay que examinar los ribetes delictivos en las tratativas que se han ejecutado ante este fraude como es las diligencias para lograr un “Convenio de indulgencia” con los tenedores del
Bono como lo anunció como si fuera un éxito el entonces procurador José Ignacio Hernández para luego pasar a propugnar el pago de 72 millones de intereses todo lo cual engloba en el acto delictivo perseguible de oficio. Luego como cierre de sus condescendencias declaró que a este Bono 2020 solo le es aplicable la Ley de New York como si este territorio norteamericano fuera un lugar donde una dictadura ladrona puede venir a vender legalmente lo robado en Venezuela con valimiento de las estructuras del estado usurpado.

…seguimos

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