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Carlos Ramírez López @CarlosRamírezL3

Estamos contentos pero guardamos sospechas, se mencionan algunos de los delitos denunciados pero otros muy graves se silenciaron.

1. Lo que se está publicando es el informe elaborado por la entonces Fiscal Fatou Bensouda y que lo consignó antes de irse del cargo por ante la Sala de Preliminares el 15 de junio 2021 respecto al examen que anunció en febrero 2018. Este documento se publica ahora en virtud de la decisión del tribunal de eliminar el sello de confidencialidad que a todas estas comunicaciones había exigido Tarek William Saab lo cual fue desestimado por la Sala.

2. En las citadas conclusiones se determinan tres puntos fundamentales que son: A) El sistema judicial venezolano no ha realizado debido procesos de investigación y castigo sobre los hechos criminales objeto de las denuncias. B) El sistema judicial venezolano no es independiente ni autónomo para conocer a cabalidad los hechos criminales denunciados. C) Hay presunción de que el Estado mantiene protección a los autores de los delitos denunciados.

3. Estas conclusiones implican la aceptación por parte de la fiscalía de la CPI de la certeza, de la veracidad, de los hechos denunciados, así como la procedencia del requisito fundamental para que la CPI actúe dada la actitud del sistema judicial venezolano que es lo que se denomina el principio de complementariedad, es decir, la fiscalía de la Corte Penal Internacional ha dictaminado que en Venezuela no hay un sistema judicial real y que el Estado además de no facilitar acceso a la justicia protege a los criminales lo cual requiere la actuación de este Órgano Internacional.

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4. Estas conclusiones que ahora se dan a conocer quedan en manos del nuevo Fiscal, el Dr. Karim Khan a quien compete tomar la decisión de demandar a la Sala la formal apertura de una investigación criminal en base a la cual se resolverá si se formaliza acusación penal contra Nicolás Maduro Moros y su cadena de mando como en Venezuela y en gran parte del mundo se está esperando.

Los crímenes citados por Bensouda

Me llama la atención que en estas conclusiones de la ex fiscal Bensouda solo menciona como crímenes los de competencia de la Corte y ejecutados por el régimen los siguientes:

  • Encarcelamiento y severa privación de la libertad física en violación de las leyes y normas internacionales fundamentales (Art. 7(1)(e) del Estatuto de Roma.
  • Violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, Art. 7(1)(g) EDR Tortura. Art. 7(1)(f) del Estatuto de Roma(EDR)
  • Tortura. Art. 7(1)(f) del Estatuto de Roma(EDR)
  • Persecución de un grupo identificable por motivos políticos, Art. 7(1)(h) EDR.

¿Por qué Bensouda no mencionó los asesinatos?

Pero como podrán observar, en ese documento de la señora Fatou Bensouda no mencionó el caso de asesinatos que entre los mas horrendos están los ejecutados contra el Capitan Acosta Arévalo, el estudiante Juan Pablo Pernalete y el concejal Fernando Alban. Me pregunto si esa exclusión haya sido la concesión que en esta oportunidad se atrevió a dar al gobierno de Maduro.

Ya antes, en febrero de 2018 la entonces fiscal Bensouda cuando comunicó la apertura del examen preliminar, ejecutó la inexcusable maniobra de excluir los crímenes imputados al régimen desde el año 2012 hasta el 2017, lo cual esperamos sea enmendado por el nuevo fiscal en esta oportunidad al igual que deberá hacer en relación a los asesinatos específicos antes mencionados.

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El Fiscal Karim Khan tiene ahora la palabra.!

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