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La Alianza Tent para Refugiados presentó una nueva versión de la Guía para la Contratación de Refugiados y Migrantes Venezolanos en Colombia, en la que exponen recomendaciones y normativas que deben seguir tanto los empleadores nacionales como los empleados extranjeros al momento de optar por un puesto de trabajo.

Históricamente Colombia no ha sido un país receptor de una gran cantidad de población migrante, por lo que la diáspora venezolana ha supuesto un cambio en el día a día de los colombianos.

Las empresas necesitan orientación para saber cómo integrar mejor a esta población que demuestra altos niveles de productividad y diversas competencias profesionales, subraya la guía.

El documento expone tres rutas para la incorporación de los venezolanos en Colombia al campo formal de trabajo, dependiendo de su estatus migratorio, , reseñó el Proyecto Migración Venezuela.

Ruta 1

Aplica a venezolanos con estatus migratorio regular y que cuenten con Permiso Especial de Permanencia (PEP), visa de Visitante (V), Migrante (M), Residente (R) o cédula de extranjería. Al poseer estos documentos, la persona podrá optar por un contrato laboral o trabajar bajo prestación de servicios.

Ya sea por contrato laboral o por prestación de servicios, el empleador deberá realizar dos registros: uno ante el Ministerio de Trabajo y otro ante Migración Colombia

  • Ante Migración Colombia: Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE). Es una plataforma implementada por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan a Colombia y generan algún tipo de beneficio a una persona natural o jurídica en el país. Este registro se realiza a través del site oficial (https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf)
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Ruta 2

Esta ruta expone el caso de aquellos migrantes venezolanos que ingresaron al país por pasos irregulares. A su vez, se toma en cuenta a aquellos que ingresaron con un pasaporte vigente por un Puesto de Control Migratorio, obtuvieron el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) pero este venció.

Los migrantes que se encuentren en esta categoría, pueden trabajar si tramitan el Permiso Especial para el Fomento de la Formalización (Peff). Una vez realizado dicho trámite, pueden optar por un contrato de trabajo o prestación de servicios al igual que en la Ruta 1.

Ruta 3

Esta ruta aplica para migrantes venezolanos que entraron al país de manera regular con el pasaporte vigente y Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), pero el pasaporte venció después de su ingreso. También para los que entraron al país de manera regular con pasaporte vencido y Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).

El trabajador puede tramitar Visa de Visitante (V), Migrante (M) o de Residente (R) para que pueda trabajar legalmente.

La Visa (M) de Trabajo debe ser tramitada por el empleador. Una vez emitida, se puede optar por un contrato laboral o prestación de servicios al igual que en la primera ruta expuesta.

Contrato Laboral y prestación de servicios

Los contratos laborales deben incluir afiliación y pago al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensión, riesgos laborales); la afiliación y pago al fondo de cesantías; prestaciones sociales a las que haya lugar (pago de vacaciones, primas legales y extra legales) y proveer las herramientas para la apertura de la cuenta de nómina.

Aquellos que apliquen a un trabajo por prestación de servicios, deben saber que el contratista (el migrante venezolano) deberá asumir por cuenta propia las afiliaciones y pagos al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión, Riesgo Laborales); obtener el Registro Único Tributario (RUT) que se tramita con el Permiso Especial de Permanencia (PEP).

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Si las funciones del cargo que va a desempeñar el trabajador extranjero responden a las necesidades de una profesión regulada (médicos, ingenieros, contadores públicos, odontólogos, entre otros), el migrante debe solicitar la respectiva Tarjeta Profesional ante el Consejo Profesional que le corresponda, subraya la guía.

Información de Proyecto Migración Venezuela

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