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Sofos de Mileto

La soberanía plena y libre es la que revoca

La soberanía popular implica el poder y la autoridad que tiene el pueblo de definir su propio destino, dentro de la unidad política y jurídica de una República. La soberanía popular permite que la ciudadanía, única y exclusiva depositaria del Poder Público, señale cómo se va a ejercer ese poder dentro de un sistema de gobierno. En Venezuela nuestra Constitución es muy clara en el Artículo 5 al ratificar que esa soberanía popular la posee de manera intransferible el pueblo, quien la ejerce a través de mecanismos democráticos mixtos. El propio pueblo, titular de ese poder, puede intervenir de forma directa en la gestión de los asuntos públicos y del Estado, mediante el derecho de participación y protagonismo, utilizando los medios señalados en la propia Carta Magna. Pero como todo el pueblo, en su conformación como unidad socio política, no podría ejercer en algunos casos tal poder, puede delegar el mismo, del cual es el dueño absoluto, en unos mandatarios, en unos representantes suyos, para que, asumiendo cargos públicos destinados al cumplimiento de las funciones del Estado, lo represente y gobierne al país. Para ello se vale del sufragio, como derecho que se concreta en el voto libre, universal, directo y secreto de esos representantes.

Así como el pueblo elige a esos representantes en esos cargos de función pública, puede revocarles tal mandato. Porque, en última instancia, son sus representantes, y si el pueblo no está conforme en la forma como esos delegados han ejercido el poder que se las ha concedido de manera temporal, puede dejar sin efecto esa concesión y designar a otros representantes suyos, que ejerzan tal poder en su nombre y de una mejor manera.

De allí nace el referendo revocatorio, previsto de manera muy genérica en la Constitución. El Artículo 6 dispone que el gobierno de Venezuela, aparte de ser democrático y participativo, es de mandatos revocables. El Artículo 70 establece que son medios de participación y protagonismo del pueblo, en lo político, entre otros, la revocatoria del mandato. Y el Artículo 72, dentro de la figura de referendo popular contempla algunos lineamientos generales para orientar la revocatoria de todos los cargos y magistraturas de elección popular.

Los precedentes del Revocatorio

Es de hacer notar que no existe en Venezuela una ley con plena vigencia que desarrolle la figura de los referendos y mucho menos la del revocatorio. El 21 de abril de 2016 la Asamblea Nacional legítima aprobó en primera discusión una Ley Orgánica de Referendos, que los regulaba para las modalidades de consultivo, aprobatorio o abrogatorio de leyes, revocatorio de mandato, aprobatorio de enmienda o reforma constitucional o constituyente. Pero esta ley nunca llegó a entrar en vigencia, y además hubiera requerido tanto del pronunciamiento del TSJ de su carácter constitucional, como de la promulgación del Presidente de la República, lo cual hubiera resultado totalmente imposible por la ausencia del principio de separación de los poderes públicos, y además por la manifestación expresa del mandatario del Ejecutivo Nacional de no dejar que ningún mecanismo lo alejara del ejercicio y apego al poder. Otra razón muy importante es que el régimen no va a entregar fácilmente sus mandatos porque, tal como lo hemos expuesto reiteradamente -y lo volvemos a explicar más adelante-, no va a abandonar un proyecto y plan inducido, deliberado, intencional y malévolo de imponernos otro sistema, a través del Estado Comunal, cuyos pasos ha venido cumpliendo en la forma como se lo ha propuesto.

Las normas constitucionales referidas al revocatorio han sido complementadas, y en algunos casos alteradas, por el Consejo Nacional Electoral, a través de resoluciones para regular tanto la etapa de activación del revocatorio y recolección de manifestaciones de voluntad, como de la aplicación del revocatorio en sí. Un antecedente importante fueron las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, dictadas por el CNE en el 2007. Con base a estas normas se pretendió activar un Revocatorio del Mandato de Nicolás Maduro en el 2016. El CNE de entonces, conforme a aquella normativa, al desarrollar la Constitución, según la cual transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número del veinte por ciento de electores inscritos en la correspondiente circunscripción pueden solicitar la convocatoria del referendo revocatorio, y así establecer un cronograma para la recolección de las manifestaciones de voluntad, exigió que debía recolectarse el 20 % de ellas en cada circunscripción electoral, es decir, en cada entidad federal del país. Ello resultaba absurdo porque el cargo a ser revocado era de elección popular nacional, lo que implicaba de manera lógica que debía cumplirse con la recolección de manifestaciones de voluntad del 20 % a nivel nacional. Sin embargo, la Sala Electoral del TSJ, en sentencia 147 del 17 de octubre de 2016, en una solicitud de interpretación constitucional sobre esta exigencia, ratificó el criterio del CNE y dispuso que, efectivamente, “una válida convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República”. Con ello quedó abortada la posibilidad de convocar y desarrollar el mecanismo para revocarle el mandato a Maduro.

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Camino espinoso en revocatoria del mandato de Maduro en 2022

Vuelve a salir a la palestra pública una propuesta de convocar un referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro. El estado actual del mismo es que el CNE aprobó tres solicitudes de inicio de un procedimiento, como grupos promotores. Y prácticamente de inmediato fijó la fecha del miércoles 26 de enero para proceder a la recepción de las manifestaciones de voluntad de los electores interesados en convocar un referendo revocatorio, disponiendo para ello de 1200 centros que serían habilitados en el territorio nacional, de acuerdo al peso electoral de cada entidad federal del país. Establecido que el Registro Electoral que sería utilizado para validar ese proceso de recepción, es el mismo que hubo para las elecciones del 21N, es decir, 20.929.987 electores, ello quiere decir que, recogidas el 26 de enero esas voluntades y una vez revisadas por el CNE, deberían quedar validadas 4.185.987 manifestaciones, para que sea posible convocar al revocatorio. De darse todo el proceso de manera fluida y realizándose el referendo el día que fije el cronograma respectivo, tendría que ganar el sí se revoca sobre el no, y conjuntamente obtener ese resultado, por lo menos, un voto mayor a los obtenidos por Nicolás Maduro en la cuestionada elección de 2018, es decir, 6.248.865 votos. Pero a esto hay que agregar que el actual CNE, en su cuenta Twitter @cneesvenezuela el 21 de enero ratificó el criterio del 2007 y 2016 en el sentido que “…las manifestaciones de voluntad serán contabilizadas por cada una de las entidades del país, tomando en cuenta que para poder cumplir con el requisito de activación del RR presidencial se deberá alcanzar el 20 % del RE en cada una de ellas.”

Las circunstancias que, en primer lugar, se haya permitido darle viabilidad a las solicitudes iniciales, para aparentar una actuación demócrata del régimen, el cual ha sido tan cuestionado nacional e internacionalmente por su total rechazo a cualquier libre ejercicio del poder de la soberanía popular; que el CNE, en cuestión de horas, haya fijado la fecha para la recolección de las manifestaciones de voluntad, en medio de la mayor incertidumbre y desinformación de los electores sobre el procedimiento detallado para ello, y habiéndose reformado recientemente la Ley Orgánica del TSJ, dejando en su Sala Electoral a tres magistrados que con su “inmensa e inalcanzable sabiduría” van a pronunciarse para favorecer de nuevo cualquier interpretación acomodaticia del régimen que le instruye órdenes, hace prácticamente nugatoria esta posibilidad de expresión del poder soberano. Entonces, mataron al revocatorio antes de haber nacido.

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En el escenario más optimista de que no se le imponga ninguna traba al proceso revocatorio, ello supondría movilizar a favor del voto positivo a más de seis millones doscientos mil electores, en medio de una sociedad totalmente invadida por la anomia, la pasividad, desmotivada, aturdida y sobreviviente de las migajas que el régimen le lanza a la calle. Una oposición totalmente desintegrada, sin liderazgo serio, y con una crisis de percepción de lo que el régimen realmente pretende, no va a movilizar, sin una estrategia previa, esa cantidad de electores que asuman su conciencia de su rol como sujeto político. Pero, en todo caso, en un iluso y bien lejano escenario que se logre revocar a Maduro, la pregunta es si ello va a solucionar la mega crisis que vive el país en todos sus órdenes, dejando vivo el sistema comunista de pensamiento único, que con un plan perverso, inducido, intencional y alevoso pretende implantarnos un Estado Comunal.

Hay que recuperar primero la conciencia soberana

Hay dos sistemas, uno de libertades, entre ellas, la libertad de manifestación y participación en la gestión pública por parte del elector, expresado en la República, y otra de sometimiento a los voceros comunales, escogidos entre las comunas y consejos comunales, que siguen los lineamientos del régimen, expresado en el Estado Comunal. Entonces, el camino hacia el rescate de la República aniquilada por el régimen no va ser el revocatorio de un personaje, ciertamente tan cuestionado, incluso a nivel internacional. Repito, hay que informar, formar y develar sobre ese plan comunal comunista, recurriendo a estrategias de movilización consciente de la sociedad venezolana, y trazar acciones para primero abortar esa implantación del Estado Comunal, en el cual pretenden cambiar nuestro modo de vida, a uno totalmente controlado, sometido, sojuzgado, intervenido y dirigido por el pensamiento único del partido único. Y una vez formada esa conciencia del pueblo como sujeto político, dueño de su soberanía y único decisor de su propio destino, agendar un conjunto de acciones no violentas, incluso fuera del escenario electoral, que acaben con el poder usurpado y restablezca el pleno y libre ejercicio de la voluntad democrática. Ejemplos de ello abundan en el mundo. Los estudios al respecto, como el de Erica Chenoweth, demuestran que un umbral del 3.5% de la población nunca ha fallado en lograr un cambio efectivo en estos casos, para aniquilar una dictadora o régimen totalitario, con acciones no violentas.

En vez de un apresurado, incierto, controlado e infructuoso revocatorio, movilicemos a ese 3,5 % para reactivarnos en la recuperación del único sistema político que reconoce al pueblo como auténticamente soberano, y que nos permite un modo de vida realmente libre, demócrata, de bienestar individual y colectivo, encauzado al fin común de cualquier sociedad: la felicidad.

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