FacebookXTelegramWhatsAppMessengerPinterestEmailCopy LinkShare

Sofos de Mileto

Mutando Estados

El tránsito del Estado Constitucional Republicano al Estado Comunal Comunista este régimen lo ha ido implementando bajo un programa gradual, queriéndolo hacer poco perceptivo y bajo una política de Estado. Veamos. El Estado Constitucional es el fundamento de la República, institución caracterizada por una comunidad política sobre la base de la igualdad ante la ley de los ciudadanos, cuyo gobierno es un simple agente del pueblo soberano que lo elige para desempeñar una función pública transitoria, y que a la vez es responsable de rendir cuentas a ese pueblo sobre su gestión. En el desempeño del poder, en la República y en el caso venezolano cinco órganos, ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral, ejercen esas funciones de poder, cada uno con sus expresas competencias, pero ofreciendo colaboración recíproca para el logro de los fines del Estado.

El Estado Constitucional, como base de la República, a la vez se expresa bajo unos principios esenciales, todos ellos preceptuados en la Carta Magna: Soberanía Popular (Art. 5), Supremacía Constitucional (Art. 7), Separación de Poderes (Art. 136) y Principio de la Legalidad (Art. 137).  Pues bien, el régimen comunista que sojuzga al pueblo soberano y detenta ilegítimamente el poder, desde el año 2006, cuando se sanciona una primera Ley de los Consejos Comunales, en la cual se crea una Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, comienza a ejecutar en Venezuela un proyecto gradual, deliberado, doloso, perverso, malévolo, para implantar un nuevo “Estado del Poder Popular”, o del “Poder Comunal”, o “Estado Comunal”, bajo un modelo de pensamiento único socialista. ¿Cómo ha sido el mecanismo para hacer esa transición? El método usado es el de realizar una transformación radical del Estado Constitucional, vaciando el cuerpo normativo vigente y dejando sin efecto o aplicación alguna las normas jurídicas que caracterizan ese Estado Constitucional para crear un ordenamiento legal diferente, alejado totalmente de la Constitución. Para ello se han valido tanto de la Asamblea Nacional, cuando estuvo bajo el control del régimen, y con la anuencia del deleznable Tribunal Supremo de Justicia, primordialmente en Sala Constitucional, el cual se ha dado a la tarea de hacer una pérfida mutación constitucional, interpretando a conveniencia del régimen la norma suprema y abusando de la competencia que posee de hacer un control dogmático (cómo último intérprete) y un control concentrado de la constitucionalidad, cuyo fin real es preservar el principio de supremacía de la Carta Magna.

Ahora bien, este proceso paulatino de trasformar radicalmente el Estado, como una planificación política, es imposible entenderlo en su real alcance si no se acompaña del análisis de cómo ha venido promulgando y legislando el régimen socialista -con Decretos Leyes y Leyes Orgánicas-  el conjunto de disposiciones que pretenden dar piso jurídico al mencionado Estado Comunal. En este caso, el estudio de esta política de Estado tiene necesariamente que vincularse con el examen del aspecto jurídico. Revisemos este proceso de evolución normativa.

Poder Popular: Origen y Significado

Lo primero que hizo el régimen fue pretender constitucionalizar y legalizar un llamado “Poder Popular”, uno de los principios rectores del socialismo del Siglo XXI.  Para ello primero se valió de una errónea interpretación de la democracia directa o participativa, a fin de irle dando preponderancia sobre la democracia representativa, hasta prácticamente anular esta última.

El Poder Popular es uno de los principios rectores del régimen, calificado como socialista, utilizado desde el 2005. En su narrativa, el régimen fue asociando el Poder Popular como una expresión de la democracia participativa y protagónica. Quiso justificar el Poder Popular en tres normas constitucionales, El primero, el Artículo 5, según el cual la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Carta Magna. Pero deliberadamente olvidó la otra cara de la moneda, porque en el Estado Republicano Constitucional como el nuestro, de un sistema de gobierno mixto, la soberanía también se ejerce indirectamente mediante el sufragio, a través de los órganos del Poder Público. Entonces, si la soberanía está en el pueblo, no hay duda, según el régimen, que existe un Poder Popular. El segundo artículo en el cual se pretende justificar la existencia del Poder Popular es el 62 de la Constitución. Allí se prevé los derechos políticos de los ciudadanos de la participación y del protagonismo. Efectivamente, los venezolanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o a través de sus representantes electos. Además, esa participación ciudadana en la formación ejecución y control de la gestión pública es un medio necesario para lograr el protagonismo para su desarrollo. Entonces, si el pueblo participa protagónica y directamente en la gestión pública, quiere decir que ésta es otra razón de ser de un Poder Popular. Otra vez olvida el régimen que también indirectamente el pueblo interviene en la gestión de gobierno a través de los titulares de los órganos de poder, electos por la voluntad soberana. El Artículo 70 es el tercero en el que se fundamenta el Poder Popular. En esta norma constitucional están previstos a título enunciativo los medios de participación y protagonismo en lo político, en lo social y en lo económico, entre ellos la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones tienen carácter vinculante. Entonces, si los ciudadanos pueden reunirse para tomar decisiones vinculantes, no hay duda tampoco que los Consejos Comunales son parte del Poder Popular. Vemos así constitucionalmente asociado el Poder Popular a la participación ciudadana, es decir, el régimen lo identifica con el sistema de democracia participativa. Subyace allí la idea de la democracia directa: “Ahora el pueblo es quien gobierna”; “Ahora Venezuela es de todos”. El pueblo es el titular de la soberanía, y por ello todo el Poder Público tiene carácter “popular”.

Le puede interesar.  BOFETADA: La ONU eligió a Venezuela como integrante del Consejo de los Derechos Humanos, a pesar de las casi 7 mil ejecuciones extrajudiciales y crímenes de lesa humanidad.

Poder Popular: Evolución

Luego de promulgada en el 2006 la primera Ley de los Consejos Comunales, en el 2007 Chávez decide calificar a todos los Ministerios como “Ministerios del Poder Popular”.

En el 2007 en el Proyecto de Reforma Constitucional, rechazado por referendo el 2 de diciembre de 2007, Chávez le da protagonismo al incorporarlo como una de las ramas del Poder Público. Específicamente se sanciona aquí en el Artículo 136 que “El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional”. Asimismo, el Poder Popular “se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, y otros que señale la ley”. Se establece en este Artículo de la Reforma sancionada y rechazada el principio general de que siendo el pueblo “el depositario de la soberanía”, el mismo solo “la ejerce directamente a través del Poder Popular”, precisándose que “éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”.

En el Artículo 70 de esta Reforma, a  los medios de participación política se los identifica como medios del pueblo “en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo”, agregándose entre los medios de participación de orden político, además, a los Consejos del Poder Popular, que no solo son los Consejos Comunales, sino los “consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad”

En el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, luego del rechazo de la reforma constitucional, se insiste en incluir al Poder Popular a través de la participación directa del pueblo en asuntos públicos como principio rector del modelo socialista.

En el 2009 se sanciona una nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales (GO. Nº  39.335 del 28-12-2009), que deroga la del 2006. Según esta ley, los Consejos Comunales, “en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.” Además, su constitución y registro para adquirir su personalidad jurídica están sujetos a un intenso control del Ministerio del Poder Popular para las Comunas.

Tomando como base la descentralización prevista en el Art 184 CRBV, de competencias de Estados y Municipios hacia la comunidad organizada, se sanciona en el 2010 la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (GO. Nº 5.963 Extraordinario del 22-02-2010). En esta ley y en su posterior Reglamento se incorpora expresa e indebidamente a las organizaciones de base del Poder Popular, los Consejos Comunales y las Comunas a la descentralización del 184 constitucional. La transferencia de competencias de los Estados y Municipios ya no es las comunidades y grupos vecinales organizados, sino al Poder Popular y, especialmente, a los Consejos Comunales.

En diciembre de 2010 se sanciona la Ley Orgánica de las Comunas (GO. Nº 6.011 del 21-11-2010). En esta ley se pretende “desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia.” La Comuna, según esta ley “es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas…sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular…” Además, la Comuna tiene como propósito, entre otros, “el tránsito hacia la sociedad socialista.”

Ley Orgánica del Poder Popular: Postulados Esenciales

Publicada en GO. Nº  6.011 Extraordinario del 21-12-2010, recoge y concreta los postulados de las leyes anteriores. Solo bastaría la aplicación de esta ley para “edificar el Estado Comunal”.

El Poder Popular, según sus postulados, es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal.

El Poder Popular es un conjunto de instancias y organizaciones de base, bajo la rectoría del Poder Ejecutivo Nacional, pues para adquirir su personalidad jurídica, deben someter su registro a la aprobación del Ministerio de Las Comunas. El Poder Popular tiene entre otros fines “impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.” (En realidad no hay tal ejercicio de soberanía sino la imposición de los mandatos del régimen). Es decir, el Poder Popular debe estar al servicio del socialismo.

El Poder Popular sirve de base al Estado Comunal. La ley lo define así: “Estado Comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del Estado Comunal es la Comuna.

Le puede interesar.  320 personas con destino a Venezuela están varados en peaje de Chía, Bogotá

Sobre esta definición podemos hacer tres observaciones:

1) En principio se pretende establecer un Estado en paralelo al Estado Constitucional. En la actual organización político territorial de la República, su territorio se divide en Estados, Distrito Capital, dependencias federales y territorios federales; y el territorio se organiza en Municipios. Mientras que la Comuna es una entidad local con personalidad jurídica, conformada por la agregación de comunidades vecinas. Además, el Estado Comunal no se encuentra comprendido en el Estado que está definido en la Constitución, en el Artículo 2: Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Todo esto es alterado por una ley orgánica, cuando la división político territorial es una materia de estricta reserva constitucional. Lo cierto es que se ha ido mutando de un Estado Constitucional a un Estado Comunal.

2) El Estado Comunal lo orienta la ideología socialista. Ello no solo se contempla en esta Ley Orgánica del Poder Popular, sino que se repite en todas las demás leyes del modelo comunal.

3) El Municipio ya no constituye la unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía, según el Artículo 168 de la Constitución. Ahora la Comuna sustituye el municipio. A esto se agrega que en la Constitución, en el marco de regulación de la autonomía municipal y de los diversos entidades locales, en su artículo 173, además del Municipio se reguló expresamente a las “parroquias” como entidades locales, en el nivel territorial sub-municipal. Sin embargo, con la reforma de la Ley Orgánica de Régimen del Poder Público Municipal de 2010, en su normativa simplemente desapareció toda mención a la existencia de las parroquias y de las juntas parroquiales (las cuales, en las Disposiciones Transitorias se dispuso su cesación) habiendo legalmente desaparecido de la organización territorial del país, y atribuyéndose a las Comunas (art. 19), integradas por “voceros” no electos, las funciones y competencias de aquéllas. Es por ello la consigna “Comuna o nada”.

La otra definición por resaltar en la Ley Orgánica del Poder Popular es la de las Instancias del Poder Popular. Están “constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal, y sus articulaciones”, a saber: “consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regula la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.” En la Constitución no aparecen mencionadas ninguna de estas instancias.

Leyes Comunales por venir

La transición del Estado Constitucional al Estado Comunal prosigue con más actividad legislativa. En el Congreso del Bloque Histórico realizado por el régimen el 31 de Octubre de 2020, se anunciaron dos leyes más para este proceso de implementación definitiva del Estado Comunal. Ellas son la propuesta de Ley de las Ciudades Comunales y la propuesta de Ley para la conformación del Parlamento Comunal.

En cuanto a la ciudad comunal, ya se encuentra establecida en la Ley Orgánica de Las Comunas, en la que se dispone que está “constituida por iniciativa popular, mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.”

El Parlamento Comunal también está contemplado en la Ley Orgánica de las Comunas, en los Artículos 21 al 26.  Se define como “la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.”

Sin embargo, Nicolás Maduro, anunció el 20 de Octubre de 2020 que planteará a la nueva Asamblea Nacional en enero de 2021 la aprobación de una Ley de Parlamento Comunal, “que obligue a la Asamblea Nacional a consultar a las comunas todos los proyectos y temas que tengan en debate para su decisión”, a fin de que “le den rango legal al Parlamento Comunal”.  Agregó: “Hay que fortalecer una estructura muy importante de los Consejos Comunales. ¡Hay que fortalecer el Parlamento Comunal!” “Este Parlamento Comunal debe ser muy poderoso”. “Es una propuesta que se la voy a plantear a la Dirección Nacional del PSUV y al Gran Polo Patriótico, para una vez el 5 de enero del año 2021 se instale la nueva Asamblea Nacional, hacer una propuesta oficial”.

Estamos distraídos mientras nos implantan el comunismo

Si nos atenemos a las experiencias históricas precedentes, todas fracasadas en función de un verdadero bienestar del pueblo, unas desaparecidas como el de la Unión Soviética, y otros en vías de extinción como la de Cuba, se concluye que el Estado Comunal no es otra cosa que un Estado Comunista, para el cual se adopta al Socialismo como doctrina oficial pública, impuesta a los ciudadanos para poder participar, montado sobre un sistema político centralizado, militarista y policial para el ejercicio del poder.

Los venezolanos seguimos distraídos atacando un proceso eleccionario parlamentario fraudulento y defendiendo a capa y espada una Consulta Popular cuyos resultados después del 12 de diciembre entrarán en un limbo. Mientras tanto, el régimen comunista rubricará a su antojo el Estado Comunal, inyectándonos ese veneno, sin anestesia ni antídoto alguno.

FacebookXTelegramWhatsAppMessengerPinterestEmailCopy LinkShare

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí