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Por Carlos Ramírez López

@CarlosRamirezL3 @DrLeyCRL

¿Recuerdan que Maduro convocó y formalizó otra asamblea constituyente con la que anuló a la Asamblea Nacional, emitió leyes y suplantó durante casi 4 años a la CRBV con lo que se continuó la extinción que Chávez inició del Estado de Derecho?

¿Recuerdan que la Asamblea Nacional realizó una consulta popular vinculante con la que se aprobó la formación del actual TSJ que ahora está en el exilio?

¿Recuerdan que esa consulta vinculante obtuvo 7.454.703 votos a favor de la renovación de los poderes públicos y fue en base a ello que se procedió a juramentar a estos magistrados quienes así pasaron a ser el Poder Judicial legítimo pero que hasta ahora incomprensiblemente han sido ignorados por la Asamblea Nacional?

¿Recuerdan que el hilo constitucional ante el vacío en la Presidencia de la República lleva a ser llenada por el presidente del TSJ?

DESARROLLO DE ESTOS TEMAS.

Que en Venezuela no hay legalidad alguna como lo expuse en mi artículo anterior. Que lo que tenemos en una legalidad de hechos cumplidos. Que el único texto válido que pervive es la constitución de 1961. Todo este predicado está confirmado por los arbitrarios hechos ejecutados primero por Chávez con su fraudulenta constituyente de 1999 y después por Maduro por su no menos fraudulenta constituyente del 2017 que proclamó e instauró mediante Decreto 2830 publicado en Gaceta Oficial 6295 Extraordinaria del lunes 1 de mayo de 2017.

VER EL DECRETO:

http://ciudadbqto.com/wp-content/uploads/2017/05/Gaceta-Oficial-Extraordinaria-N%C2%B0-6-1.pdf

LA OTRA ASAMBLEA CONSTITUYENTE QUE CONVOCÓ MADURO

Recapitulando: El orden jurídico nacional estuvo regido durante casi 40 años por la Constitución de Venezuela de 1961 hasta que Hugo Chávez la sustituyó por la que emitió la Asamblea Constituyente del 1999 la cual a su vez fue sustituida por otra Asamblea Constituyente “supra constitucional” que decretó Nicolás Maduro en el 2017 y la cual por via de los hechos super puso a todo el ordenamiento jurídico hasta el 18 de diciembre del 2020 cuando sin llegar a nada la disolvieron pero dejando vivos una serie de instrumentos de apariencia legal que aún hoy siguen causando efectos. Por esto repito que no podemos seguir en esa inocente creencia de que estamos en un Estado de Derecho invocando normas muertas.

En ese lapso de 3 años y 4 meses que el régimen mantuvo en vigencia esta otra Asamblea Constituyente, con ella emitió disposiciones “supra constitucionales” como fue entre otras la abusiva suspensión de funciones y atribuciones de la legítima Asamblea Nacional en la cual se sustituyó en su ejercicio a pesar que ésta fue producto del proceso electoral del 2015.

Nicolás Maduro en ejercicio usurpado del cargo de presidente produjo un decreto que textualmente tuvo la siguiente denominación y contenido: “Decreto N° 2.830, mediante el cual se establece que en ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem convoco una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.”

VER:

http://ciudadbqto.com/wp-content/uploads/2017/05/Gaceta-Oficial-Extraordinaria-N°-6-1.pdf

Seguido a lo anterior se dictó una “ley constituyente” con una diversidad de ámbitos de aplicación entre los cuales destaca el dispositivo contenido en su artículo 34: “GACETA OFICIAL 6442 EXTRAORDINARIA. Plan de la Patria 2019–2025. Artículo 34. Se aprueba en todas sus partes, para que surta efectos jurídicos y sea de obligatorio cumplimiento en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019–2025”.

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Con ese parapeto se dictaron una cantidad de leyes que generaron consecuencias, entre otras, repito, el desconocimiento a la Asamblea Nacional en funciones desde el año 2015. También se dispuso de dineros del patrimonio público. Todo esto generó otra “legalidad de hecho” a la que originalmente se le estableció una duración de dos años, pero sin ton ni son se extendió a más de tres años, desde el 4 de agosto del 2017 hasta el 18 de diciembre del 2020 cuando aprobó otra “ley constitucional” regulatorio de los actos emanados del “poder plenipotenciario” de dicha constituyente.

¿ENTONCES, DE CUAL LEGALIDAD ESTAMOS HABLANDO EN VENEZUELA? Sorprende que, a estas alturas, y a pesar de todo este marasmo que Venezuela viene padeciendo se siga invocando a la constitución de 1999 y a la maraña legislativa que de ella se desprendió.

Hay una especie de predicado sacrosanto que algunos invocan refiriéndose persistentemente a artículos como 233 y 350 de la extinguida CRBV olvidando -como quedó dicho- que esta fue suspendida por Maduro con su nueva constituyente. Y no es que este último episodio constituyente fue un evento sin trascendencia, no señor, además de que por ese medio se suspendió a la propia CRBV allí se emitieron leyes, también se dispuso del patrimonio público, se anuló al legítimo poder legislativo. Todo un desastre.

INCIDENCIA DE ESE MARASMO JURÍDICO-POLÍTICO EN LOS ÚLTIMOS EPISODIOS. Como se recordará, la formación del gobierno interino que presidió Juan Guaidó fue un acto de resistencia a la ilegítima asunción de Nicolás Maduro al cargo de presidente, así como también al abusivo desconocimiento que a la Asamblea Nacional de 2015 hicieron para continuar con el desorden institucional que iniciaron en 1999.

No obstante que este gobierno interino que se desempeñó en un mar de incoherencias obtuvo el reconocimiento internacional suficiente para mantener un estatus de legitimidad frente a la usurpación, pero ahora estamos en medio de una gran confusión debido a los desatinos de dicho interinato así como también por los conflictos entre los partidos de oposición que acabaron con el citado gobierno interino, nombraron una nueva directiva parlamentaria y han dejado un vacío en cuanto al poder ejecutivo al que no encuentran fórmula legal para su formación.

Ahora -repito- el asunto de la disolución del interinato y su sustitución por una trilogía confederada de partidos que en la Asamblea Nacional hicieron mayoría para ello mantiene incertidumbre tanto a lo interno del país como en las consecuencias que en lo internacional pudiera generar, y allí más que todo está centrada la diatriba que por darle forma todos se empeñan en la supuesta constitucionalidad de los citados hechos, que como antes expuse es un absurdo porque nada de ello se corresponde con ley alguna.

En consecuencia, de lo anterior ratifico:

1. Nada de lo que viene ocurriendo en Venezuela desde que se inició aquel malhadado proceso constituyente de 1999 tiene base legal. Todo se desarrolla en hechos cumplidos que conforman una legalidad de facto.

2. Tal legalidad de facto fue ahondada con la segunda constituyente que convocó Maduro y que estuvo ejerciendo funciones “supra constitucionales” durante casi cuatro años.

3. En esa legalidad de facto solo hay dos instituciones a las que se puede insertar en un concepto de legitimidad de origen como son la Asamblea Nacional del 2015 y el Tribunal Supremo de Justicia que ésta designó por lo que solo de allí puede partirse para llenar el vacío de la falta de un Poder Ejecutivo investido de legalidad.

Orden de suceder establecido en la inderogable Constitución de la República de Venezuela del año 1961:

Art. 187. Cuando se produzca falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a nueva elección universal y directa en la fecha que señalen las Cámaras en sesión conjunta. Cuando la falta absoluta se produzca después de la toma de posesión, las Cámaras procederán, dentro de los treinta días siguientes, a elegir, por votación secreta y en sesión conjunta convocada expresamente, un nuevo presidente por el resto del período constitucional. En este caso no se aplicará lo dispuesto en el único aparte del artículo 1.84. En uno y otro caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la Presidencia de la República el presidente del Congreso; a falta de éste, el Vice-Presidente del mismo, y, en su defecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

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Continuando con el tema de la ilegitimidad que mantiene infectado a todo el orden constitucional en Venezuela y bajo la premisa de la irrevocabilidad de la la Constitución de 1961, tenemos que por vía analógica hay que acudir a la norma antes transcrita y solucionar el vacío de poder con quien ocupa la presidencia del TSJ legítimo el cual fue renovado mediante la designación y juramentación de sus magistrados luego de un Referéndum Consultivo vinculante que instrumentó esta misma Asamblea Nacional realizado en fecha 16 de julio de 2017 y el cual éste Órgano ejecutó juramentando a los nuevos magistrados en acto público celebrado en la Plaza Alfredo Sadel, el 21 de julio de 2017 en Caracas. Este pronunciamiento si que es vinculante más que todo para el Órgano Legislativo, pero hasta ahora se ha desentendido de ello.

RECORDEMOS: Aquel Referéndum Consultivo vinculante produjo un resultado de casi siete millones y medio de votos favorables, concretamente 7.454.703 votos a favor de la renovación de los poderes públicos y fue en base a ello que se procedió a juramentar a estos magistrados quienes así pasaron a ser el Poder Judicial legítimo que incomprensiblemente ha sido puesto de lado por el ahora extinguido interinato, pero que ahora se puede y se debe activar.

En consecuencia, por analogía y en búsqueda de una solución lo más apegada a derecho posible, tendremos que acudir al cargo similar que en la actual coyuntura histórica corresponde a la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, hoy en el exilio, que es lo que mantiene más cercanía a una situación de legalidad institucional como lo fue (o lo es) la Asamblea Nacional de 2015, correspondiendo entonces al magistrado que preside a dicho tribunal.

La mencionada designación podría y debería emitirse por la figura de un Decreto de dicho tribunal con base a lo establecido en el artículo 250 de la inderogable Constitución de Venezuela de 1961: “Esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone…”

LA PRESIDENCIA INTERINA CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TSJ EN EL EXILIO. Repito que es al presidente del TSJ en el exilio a quien corresponde ejercer las funciones de Presidente Encargado de la República y así debiera ser declarado por la Asamblea Nacional -que sería lo aconsejable- o que en su defecto se declare en un pronunciamiento del Tribunal.

Mantener acéfalo al poder ejecutivo pudiendo llenar ese vacío es un grave peligro para todo cuanto envuelve la estructura de un gobierno democrático que es necesario para mantener las luchas dirigidas al retorno de la democracia. Y mantenerse aferrados a las “legalidades” creadas por Chávez y por Maduro es cerrar los ojos ante la realidad.

Quien quiera ver los detalles del irresponsable proceso constituyente convocado por Maduro puede acceder al historial publicado por Wikipedia:

https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_Constituyente_de_Venezuela_de_2017#cite_note-4

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