Sofos de Mileto
Chávez, en uno de esos interminables y vomitivos programas de “Aló Presidente”, transmitido el 10 de mayo de 2009, desde una hacienda barinesa expropiada, -más bien hurtada por él-, señaló que los particulares lo que poseen son tierras asignadas; no son propietarios de ellas. Agregó que la tierra es de todos. Quien está en una tierra lo que tiene es una ocupación, así la haya ocupado por herencia. El autor de la debacle que ahora vivimos agregó que, si en esa tierra había una casa de los padres, una cancha de bolas, un bosquecito, la sabana y una cerca alrededor, esa finca no era para que su dueño la usara para vacaciones, ni podía matar allí una ternera para una celebración familiar, ni de ningún modo se podía divertir en ese terreno. El difunto asentó que la tierra es de quien la trabaja. Literalmente afirmó que “la tierra no es privada, es propiedad de la Nación.” Si el propietario alega que la heredó póngase a buscar la cadena titulativa, hasta llegar a la enésima generación ascendente, a ver si consigue al dueño original. Tuvo la desfachatez de añadir que esas tierras fueron despojadas violentamente por los latifundistas poderosos, a los campesinos, indígenas y a los pobres. “No hay tierra privada, yo así lo digo. Puede haber ocupantes, pero no son propietarios.”
Este ataque nos permite referirnos a dos aspectos sobre la propiedad. El régimen, partiendo de Chávez en su pretensión inducida, alevosa e intencional, ha venido desconociendo un derecho fundamental de contenido económico y patrimonial.
La propiedad es el derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un bien que forma parte de su patrimonio. Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, mediante el cual se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectado por un acto del Estado, sino mediante un procedimiento previo, debidamente justificado y mediante oportuna y justa indemnización. Aunque este derecho está sujeto a los límites que establezca la ley, los mismos no lo pueden vaciar de contenido o hacer imposible su ejercicio. La propiedad, en ese sentido, es un derecho perpetuo, porque no porta, en sí misma, una causa de extinción o anulación. Subsiste en tanto perdure el bien sobre la que recae. No importa que no se ejerzan las facultades reconocidas a su titular. El propietario no deja de serlo, aunque no ejecute ningún acto como tal, y aunque un tercero despliegue sobre el objeto una conducta que rivalice con los poderes del propietario.
¿Y cuáles son esas facultades de dominio que implica ser propietario? Pues las de disponer, usar y gozar de ese bien de manera exclusiva. Disponer significa que el propietario decide libremente si deben nacer sobre esa cosa otros derechos a favor de terceros, o que no debe subsistir ningún derecho sobre ella, (pues puede decidir si la arroja de sí, o si la abandona), y decide, finalmente, si su propio poder jurídico, como un todo, ha de pasar a otro.
Usar implica aplicar directamente el bien a satisfacer cualquier necesidad que de él tenga el propietario, por las ventajas que el mismo es susceptible de proporcionar. Y el disfrute implica el derecho de percibir los frutos y los productos que el bien proporciona y a la vez de disponer de ellos como mejor le parezca.
En el Estado Comunal, definido desde el 2010 en la Ley Orgánica del Poder Popular como una “organización político social, con un modelo económico y de desarrollo endógeno que permite alcanzar la felicidad social de los venezolanos y las venezolanas en la sociedad socialista”, y donde “la célula de conformación del Estado Comunal es la Comuna”, no hay ninguna propiedad privada. Tal como aseguró Chávez en el 2009, la propiedad no es de nadie –“porque lo digo yo”- y es de todos. Mejor dicho “la propiedad es de la Nación”. Quienes se encuentren en una casa, en un apartamento, en un terreno, en un local, en una finca, así muestren su cadena titulativa que les asegura que la adquirieron originalmente de manera legal, o así la hayan adquirido de manera originaria por prescripción adquisitiva, por accesión o por realmente ocupación; y de manera derivativa, por sucesión y por contrato de compraventa, es un simple ocupante, sin mayor atributo de uso y disposición de su bien.
En el Estado Comunal, según la Ley del Sistema Económico Comunal, prevalece es la propiedad social, definida en este texto como el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción, para la generación de obras, bienes y servicios que por su condición y naturaleza son del dominio de la nación, porque así se logra -según el pensamiento comunal- el desarrollo humano integral y la suprema felicidad social. En verdad, no hay propietarios privados de ningún bien en esa estructura comunal. No hay posibilidad alguna, por el titular, de usar, gozar y disponer de su bien como mejor le parezca, de disfrutar de las características de sus propiedades como le plazca, Solo siendo un mero ocupante, que trabajaría el bien para que, con su explotación esclava, genere los frutos del mismo, los cuales, en definitiva, serían de la Nación – ergo, del régimen castro chavista socialista-, sería la única manera de alcanzar orgásmicamente una plena felicidad revolucionaria.
En el Estado Comunal las empresas no serán de los empresarios, los emprendimientos no serán de los emprendedores, ya que, conforme a la mencionada Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, las empresas, fundamentalmente, serán de propiedad social directa comunal, lo que significa que deberán convertirse en “unidades socioproductivas constituidas por las instancias del Poder Popular” esto es, por los consejos comunales, por las comunas, por las ciudades comunales, por las federaciones comunales y por las confederaciones comunales, destinadas al beneficio solo de los productores locales ubicados en un cerco geográfico, y de la colectividad a las que correspondan, a través de la reinversión social de sus excedentes. Esto quiere decir que no se podrá disponer ni decidir sobre otro destino de las utilidades y ganancias que ofrezcan estas unidades socioproductivas. De paso, la gestión y administración de estas empresas serán ejercidas por esas instancias comunales nombradas.
Y para cerrar la cremación, el aniquilamiento y el ataque furibundo a la propiedad privada en el Estado Comunal, la próxima ley que está ya en puertas de su aprobación, la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, crea una instancia de gobierno que denomina el “Consejo Ejecutivo de Gobierno de la Ciudad Comunal”, en cuyo ámbito de conformación estará actuando un “Comité de Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat”. Sería lógico pensar que estaría inmiscuido en nuestras viviendas, propiedades inmobiliarias, hogares y terrenos. Decidirían si una vivienda, casa, apartamento, local comercial estaría o no ocupado, o si el terreno de propiedad privada debería pasar a ser de propiedad colectiva o social, si para una ampliación, remodelación o construcción el propietario pudiera tener o no los permisos y acceso a los materiales de construcción. También se prevé que exista un Comité de Economía y Producción Comunal. Sus voceros comunales ordenarían que cualquier pedazo de tierra ociosa o recreativa, incluso ocupada, fuera transformada en sembradíos de yuca, topocho y papa. Y a los ferieros y mercaderes populares ubicados en el área de cobertura geográfica de la ciudad comunal se les autorizaría la venta de sus productos, víveres y verduras si cumplieren los requisitos impuestos por tal comité como, por ejemplo, transformarse en organizaciones socio productivas de propiedad social comunal.
Con las expropiaciones desde el 2002, comenzó el arrebato, asalto y robo de tierras que habían sido muy fértiles. Siguieron con la ocupación y luego el desmantelamiento de empresas que fueron prósperas y muy productivas, comenzando por quitarle a la primera del país y una de las más poderosas del mundo, como fue la PDVSA de la auténtica República, su personal altamente calificado, preparado y con experiencia. No contentos con ello, dieron órdenes a los consejos comunales y comunas de darle porra a las puertas de apartamentos, locales y establecimientos comerciales de propietarios que, por alguna circunstancia de necesidad, temporalmente no los ocupaban, pero a quienes no se les había extinguido legalmente ni por ninguna causa la titularidad como propietario. Este tsunami revolucionario socialista acabó con todas las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales, y sumió al país, no en la concreción de aquella esperanza frustrada de la suprema felicidad del pueblo, sino en el daño antropológico, la desafección, la desesperanza aprendida, la incapacidad para cambiar el contexto, y la ruina emocional y material de la familia y sectores productivos venezolanos.
En el más reciente Informe del Índice Internacional de Derechos de Propiedad, Venezuela ocupa el puesto 128 de 129 países que registra el peor panorama de violaciones de derechos de propiedad en todo el mundo. El entorno legal y político relacionado con este derecho fue el ítem con la peor calificación dentro del país, por parte de expertos e investigadores que desarrollan tal Ranking. Esta evaluación se debe a las restricciones legales y ataques registrados contra la libertad económica, la libre empresa y la propiedad privada.
De quedar instalado el Estado Comunal, que es lo que ciertamente está en puertas, independientemente de los resultados de las recientes elecciones regionales del 21N, los propietarios quedaremos en la calle, abandonados a nuestra suerte, como zombies cercados en la oscuridad de las ciudades comunales y de las disposiciones del Parlamento Comunal, muriéndonos de mengua en especie de guetos y campos de concentración urbanos, donde estaremos bajo el yugo del régimen comunista madurista, junto con toda la banda delincuencial que lo dirige, trabajándoles para la suprema felicidad, beneficio y enriquecimiento explotador e ilícito de esos bandoleros y cuatreros raptores de poder soberano.